Autores: Saravia Frías, Bernardo – Mazzinghi, Marcos
Publicado en: Sup. Act. 05/02/2009, 15/09/2004, 1
Cita Online: AR/DOC/829/2009
Sumario: SUMARIO: A. Regularización Impositiva. – B. Regularización del Empleo no Registrado. – C. Blanqueo de Capitales. – D. Requisitos generales.
En el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos («AFIP») dictó la Resolución General N° 2537 (la «Reglamentación»), que reglamenta la Ley de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo y Exteriorización y Repatriación de Capitales N° 26.476 (la «Ley») (Adla Bol 1/2009, p. 8).
Como su título lo indica, la Ley abarca tres aspectos que luego la Reglamentación se encarga de normar en detalle: i) regularización impositiva de deudas tributarias vencidas o infracciones cometidas al 31 de Diciembre de 2007; ii) regularización de empleo no registrado y promoción de empleo y iii) blanqueo de capitales. Los principales lineamientos de la Reglamentación son:
A. Regularización Impositiva.
1. Obligaciones tributarias que pueden ser regularizadas
Pueden incluirse en el régimen de regularización impositiva todas las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de Diciembre de 2007, con excepción de:
(i) Aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.
(ii) Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
(iii) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
(iv) Las deudas de los sujetos que hayan sido declarados en quiebra o hayan sido querellados o denunciados penalmente, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme antes de que entre en vigencia la Ley.
(v) Deudas o infracciones aduaneras.
(vi) IVA devengado por servicios realizados en el exterior.
2. Plazo para adherirse
El acogimiento al régimen podrá realizarse por única vez, entre el 01° de Marzo y el 31 de Agosto de 2009 (el «Plazo»).
3. Requisitos para adherirse al régimen de regularización
(i) Consolidar la deuda a la fecha de la adhesión, lo que se logra mediante el ingreso al sistema informático de la AFIP, debiendo escogerse alguna de las opciones de pago previstas por la Ley 26.476 (básicamente pago al contado, o cancelación del 6% de la deuda y financiación de hasta 120 cuotas mensuales, con un interés anual del 9%).
(ii) Remitir a la AFIP por vía electrónica, el detalle de las obligaciones que se regularizan, del plan de pagos escogido y el CBU de la caja de ahorro o cuenta corriente de la que se debitarán los importes correspondientes a las cuotas del plan respectivo.
(iii) Presentar dentro del Plazo las declaraciones juradas o las rectificaciones que correspondieren a las obligaciones que se regularizan
4. Tratamiento aplicable a las deudas en ejecución
Las obligaciones que estén siendo ejecutadas judicialmente pueden ser objeto de regularización, en cuyo caso la extinción del reclamo impositivo queda supeditado a:
(i) La acreditación en el expediente de la adhesión al régimen.
(ii) Que el Juez haya dictado una resolución firme teniendo por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal.
(iii) La cancelación de la totalidad de la deuda (1).
En caso de que existieren medidas cautelares pendientes (embargos, por ejemplo) la AFIP dispondrá el levantamiento de las mismas, salvo que el deudor escogiera pagar en cuotas, en cuyo caso las medidas cautelares se mantienen vigentes a menos que se solicite la sustitución de las mismas (caución, por ejemplo).
5. Suspensión y extinción de la acción penal
El acogimiento al régimen de regularización implica la suspensión de las acciones penales que estén en curso y la interrupción del cómputo de la prescripción, siempre que las mismas no tuvieren sentencia firme.
La Reglamentación define qué debe entenderse por sentencia firme, aclarando que «se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando, al 24 de Diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación».
La extinción de la acción queda supeditada a la cancelación total de la deuda (en el caso de acogerse al plan de facilidades de pago, es necesario cumplir con la totalidad del mismo).
B. Regularización del Empleo no Registrado
1. Sujetos incluidos:
Pueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al 24 de Diciembre de 2008 o registrados defectuosamente (e.g. remuneración menor a la real), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial.
2. Plazo:
Ciento ochenta días desde el día de la fecha.
3. Cantidad de trabajadores:
Hasta diez trabajadores, la Reglamentación permite condonar la totalidad de la deuda relacionada con aportes y contribuciones a la Seguridad Social, capital e intereses incluidos por los períodos devengados hasta Noviembre del 2008. En caso de que fueren más de diez, la Reglamentación prevé un plan de facilidades de pago a partir del trabajador número once en adelante, de hasta ciento veinte cuotas mensuales y un interés del 6% anual.
C. Blanqueo de Capitales
1. Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior
De acuerdo a lo establecido por la Ley, los titulares de fondos y bienes no declarados ubicados en el exterior o en el país, pueden exteriorizar su tenencia, pagando una alícuota reducida que varía de acuerdo a la finalidad a la que se destinen dichos activos.
Las alícuotas son las siguientes:
(i) Para los bienes y moneda extranjera situada en el exterior que no se transfieran al país: 8%.
(ii) Tenencia de moneda en el exterior y/o en el país, que se destine a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales: 3%.
(iii) Tenencia de moneda en el exterior y/o en el país, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas o que obtengan certificado final de obra a partir del 24 de Diciembre de 2008: 1%.
(iv) Tenencia de moneda en el exterior y/o en el país que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país: 1%.
(v) Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera alguno de los destinos precedentes: 6%.
La Reglamentación regula con mayor detalle las condiciones a las que se supedita la «exteriorización», aunque deja algunas cuestiones sujetas a interpretación, generando ciertas dudas que deben ser cuidadosamente analizadas antes de tomar la decisión de acogerse al régimen de la Ley.
A continuación se analizan las condiciones fijadas por la Reglamentación para cada una de las formas de regularización:
(i) Para los bienes y moneda extranjera situada en el exterior que no se transfieran al país: Sus titulares deben exteriorizar su existencia mediante una declaración jurada (2), acompañando un certificado de la entidad del exterior con los datos del titular del depósito, el monto y la fecha de su constitución (el depósito tiene que haber estado constituido antes del 31 de Diciembre de 2007) (3). El certificado debe quedar a disposición de la AFIP y la firma inserta en el mismo debe estar certificada.
La Reglamentación es bastante amplia en cuanto a las entidades del exterior en las que pueden estar depositados los fondos que se «blanquean». Sin embargo, la duda pueda plantearse con el requisito de que «las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo» (art. 43 de la Reglamentación), ya que no hay un parámetro objetivo para determinar si la entidad en cuestión cumple o no con dicha exigencia (e.g.: ¿qué pasa con los fondos depositados en entidades situadas en paraísos fiscales?).
(ii) Tenencia de moneda en el exterior y/o en el país, que se destine a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales: La Comisión Nacional de Valores (C.N.V.)» debe reglamentar aún las condiciones aplicables (4).
Los títulos públicos que sean adquiridos deben permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. (en una «Cuenta Especial Ley N° 26.476») durante un plazo de 2 años desde que se efectivizó su adquisición. Si su titular decide venderlos antes de ese plazo, debe pagar la alícuota adicional de 5%.
Adicionalmente, la Reglamentación extiende el beneficio previsto en la Ley para la adquisición de títulos públicos nacionales a:
(a) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores («CNV»), cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
(b) Valores representativos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública, siempre que el patrimonio fideicomitido se integre exclusivamente con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
(iii) Tenencia de moneda en el exterior y/o en el país, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas o que obtengan certificado final de obra a partir del 24 de Diciembre de 2008: En este caso la Reglamentación no fija requisitos adicionales, limitándose a aclarar que la aplicación de los fondos al destino declarado debe perfeccionarse antes del 31 de Agosto de 2010, debiendo el titular de los mismos informar a la AFIP la realización de la respectiva inversión dentro de los 10 días de efectuada la misma.
El plazo mínimo de 2 años —durante los cuales la vivienda adquirida debe permanecer en cabeza del titular de los fondos regularizados— se computa a partir de la realización de la inversión. El contribuyente está obligado a informar la permanencia de la inversión al momento de presentar su declaración jurada de ganancias o de bienes personales.
En caso de que la adquisición de nuevas viviendas se realice con fondos provenientes del exterior, el ingreso de los mismos al país debe cumplir con las normas del Banco Central de la República Argentina (restricciones al ingreso de fondos, plazos mínimos de permanencia, límites para la venta de moneda extranjera, etc.) (5).
(iv) Tenencia de moneda en el exterior y/o en el país que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país: La Reglamentación extiende el beneficio previsto en el artículo 27 inciso (e) de la Ley 26.476 —aplicación de una alícuota de 1% sobre los fondos regularizados— a los fondos que se «blanqueen» con la finalidad de ser invertidos en los siguientes instrumentos jurídicos:
(a) Acciones u obligaciones negociables a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de CNV para hacer oferta pública, siempre y cuando los fondos captados sean destinados a alguna de las finalidades previstas por el inciso (e) del artículo 27 de la Ley 26.476 (construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, etc.).
(b) Valores representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros autorizados para hacer oferta pública de los valores fiduciarios, siempre que los fondos sean destinados a las inversiones mencionadas en el inciso precedente.
(c) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la CNV, cuya política de inversión se circunscriba a la suscripción de alguna de las inversiones mencionadas en los acápites (a) y (b) precedentes.
(v) Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera alguno de los destinos previstos en los incisos (ii) a (iv) precedentes: En este caso, el titular de los fondos debe pagar el 6% y en el caso de la tenencia de moneda local o extranjera, y de acuerdo a la Ley, la misma debe permanecer depositada durante un plazo de 2 años en una cuenta especial abierta en una entidad financiera que «adhiera expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo, según lo establezca la reglamentación». La Reglamentación nada dice respecto de este tipo de líneas, por lo que esta aspecto queda en la nebulosa.
La Reglamentación también admite que se regularicen fondos existentes en el país al 31 de Diciembre de 2007, en la medida que los mismos hubieren sido invertidos en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24 de Diciembre de 2008, resultando de aplicación en estos casos la alícuota del 6%.
D. Requisitos generales
La Reglamentación fija algunos requisitos generales adicionales, dentro de los que pueden destacarse los siguientes:
(i) El que esté interesado en adherirse al plan de regularización está obligado a (a) renunciar a interponer —en el futuro— cualquier procedimiento judicial o administrativo que tenga como objeto aplicar procedimientos de ajuste impositivos (ajuste por inflación, factor de convergencia, etc.), y (b) desistir de los procesos de esta naturaleza que hubieren sido iniciados antes del 24 de Diciembre de 2008.
(ii) El importe del impuesto especial que resulte de aplicar las alícuotas fijadas por la Ley 26.476 debe ingresarse mediante pago al contado, a cuyo efecto debe completarse el volante electrónico de pago (VEP), el que es generado automáticamente por el sistema informático «MIS FACILIDADES».
(1) La Reglamentación prevé que acreditados estos tres requisitos la AFIP «podrá» solicitar al juez el archivo de las actuaciones, lo que genera incertidumbre ya que en esas circunstancias la ejecución debería archivarse sin que dicha medida dependa de la discrecionalidad de la AFIP.
(2) La Reglamentación prevé que la exteriorización debe realizarse a través de la presentación de una declaración jurada «en la forma y las condiciones que oportunamente dispondrá este organismo», con lo cual hay que aguardar a que salga la Resolución de la AFIP para saber a ciencia cierta el procedimiento a seguir en estos casos.
(3) La Ley 26.476 admite también la regularización de fondos depositados en el exterior que dentro de los 3 meses anteriores al 31 de Diciembre de 2007 hubieren sido aplicados para adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o se hayan incorporado como capital de empresas o préstamos a favor de sujetos residentes en el país. Estas inversiones deben mantenerse durante un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en la que hubieren sido efectuadas.
(4) A la fecha no ha sido dictada.
(5) Es importante tener en cuenta que de acuerdo a las normas del BCRA actualmente vigentes, no está permitido liquidar más de US$2 millones mensuales, y que al exceso de dicho importe le resulta de aplicación el «encaje» previsto por el Decreto PEN N° 616/05.