Mazzinghi, Marcos

I. Introducción

Con fecha 28 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación «A» 7030 (la Comunicación), a través de la cual impuso nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios, endureciendo considerablemente el cepo cambiario.

La medida fue adoptada frente a la constante caída de las reservas del BCRA, dilapidadas en el denodado e infructuoso afán de evitar que la brecha entre la cotización oficial del Dólar —meramente figurativa— y la cotización real de dicha moneda —la que surge de la operatoria de contado con liquidación y/o dólar MEP— continué ampliándose.

En mayo de 2020 esa brecha osciló el 100%.

Frente a esta situación, el BCRA decidió restringir aún más la posibilidad de adquirir moneda extranjera, a través de la norma que a continuación, se analizará.

II. Conformidad previa del BCRA o presentación de DD.JJ. para acceder al mercado de cambios

La Comunicación establece que para poder acceder al mercado de cambios por los conceptos de pago de importaciones y otras compras de bienes en el exterior, pagos de servicios prestados por no residentes, compra de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica, pago de utilidades y dividendos, pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y con entidades financieras locales, pago de obligaciones en moneda extranjera entre residentes, será necesaria la conformidad previa del BCRA, o la presentación de una declaración jurada a través de la cual quien pretenda acceder al mercado cambiario:

a) Declare que la totalidad de las tenencias de moneda extranjera que tenga en el país se encuentra depositada en cuentas en entidades financieras locales, y que no posee activos externos líquidos disponibles.

Es decir, que quien pretenda acceder al mercado para comprar dólares debe declarar bajo juramento que a la fecha en la que solicita el acceso no tiene: (i) tenencias de moneda extranjera que no estén depositadas en cuentas en bancos locales (no en cajas de seguridad, ni en efectivo sino en cuentas bancarias); (ii) activos externos líquidos disponibles.

La norma precisa que por activos externos líquidos se considerará a las tenencias de billetes y monedas extranjeras, disponibilidades en oro, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de la moneda extranjera, por ejemplo inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etcétera.

b) Se comprometa a liquidar en el mercado de cambios (a la cotización oficial), dentro de los 5 días de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior provenientes de: (i) ventas de activos; (ii) cobro de un préstamo; y (iii) cobro de un depósito a plazo, siempre que el activo, el préstamo o el depósito hubiera sido adquirido, otorgado o depositado con posterioridad al 28/05/2020.

De acuerdo con esta última disposición, los cobros derivados de venta de activos, devolución de préstamos o depósitos que se realicen en el exterior deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días desde su puesta a disposición, siempre que el activo, el préstamo y/o el depósito haya sido adquirido, otorgado o depositado con posterioridad al 28/05/2020.

La obligación de ingreso y liquidación no aplica entonces a los cobros en moneda extranjera que se realicen localmente, y/o a los realizados en el exterior pero que correspondan a activos, préstamos o depósitos anteriores al 28/05/2020.

III. Acceso al mercado de cambios para importadores

La Comunicación establece que, hasta el 30/06/2020, a efectos de acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o para la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con:

i) Una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 —incluido el pago cuyo curso se esté solicitando— no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueran oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Este requisito no resulta de aplicación al sector público, las empresas que estén bajo el control del Estado Nacional, las personas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos, y la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida en que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01/09/2020 no supere el equivalente a US$250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

ii) La documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.

IV. Cancelación de deuda entre empresas vinculadas

Por otro lado, la Comunicación prevé que, hasta el 30/06/2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

V. Exigencia de una DD.JJ. para las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios

La Comunicación «A» 7001 (30/04/2020) dispuso que para poder realizar alguna operación que implique un acceso al mercado de cambios (pago de una importación, cancelación de deuda con el exterior, pago de servicios, etc.), además, de los requisitos propios aplicables según el tipo de operación, la entidad financiera interviniente debe exigirle al cliente una declaración jurada a través de la cual:

i) El cliente declara que «en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior».

ii) El cliente «se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes».

En ambos casos, lo que se restringe es la operatoria de venta/transferencia al exterior de títulos «con liquidación en moneda extranjera», esto es, para comprar dólares por parte del propietario de los títulos.

A través de la Comunicación que aquí comentamos, los plazos fueron ampliados —en ambos casos— a 90 días.

De esta manera, quien quiera acceder al mercado oficial de cambios para comprar dólares, queda obligado a presentar una DD.JJ. a través de la cual declara bajo juramento que en los últimos 90 días corridos previos no ha realizado venta de títulos valores en moneda extranjera, y se compromete a no realizar dichas ventas en el plazo de 90 días corridos subsiguientes.

De esta manera, la Comunicación fuerza una ventana de 180 días corridos durante los cuales no se podrá operar dólar MEP/contado con liquidación para comprar dólares, por parte de quienes pretendan acceder al mercado oficial de cambios.

VI. Conclusiones

La Comunicación constituye un nuevo intento del BCRA de impedir el acceso al mercado de cambios prácticamente aplicable a todos los conceptos disponibles, inspirado en la finalidad de evitar la sangría en las reservas, sumando restricciones que han distorsionado completamente el mercado cambiario, poniendo a este último al borde del colapso.

Partiendo de la falacia de que la moneda estadounidense cotiza oficialmente en torno a los $70 —cuando su valor real es prácticamente el doble— el BCRA suma restricciones y obstáculos para acceder al mercado oficial a ese precio, pero arramblando torpemente con las normas que rigen cuestiones tan importantes para la economía como son la importación, la exportación, la inversión extranjera, la previsibilidad y la seguridad jurídica.

Las restricciones han sido impuestas en forma general e indiscriminada, abarcando conceptos que por su particularidad deberían haber quedado excluidos o tratados en forma diferenciada.

La Comunicación prevé que quien deba dólares a una entidad financiera local no tendrá acceso al mercado cambiario si tiene alguna reserva de dólares en su patrimonio. Es importante tener en cuenta que, a partir de la severa crisis de 2001, las normas del BCRA orientaron la capacidad prestable en moneda extranjera principalmente a los exportadores, y/o a quienes demostraran tener acceso directo o indirecto a esa moneda.

En este sentido, las líneas de crédito en dólares otorgadas por los bancos locales fueron destinadas principalmente a exportadores, que obligatoriamente liquidan sus divisas a la cotización oficial.

Esas empresas pueden haber prefinanciado la exportación endeudándose en Dólares, y calzando el repago de ese préstamo con los fondos que proyectaba recibir por la exportación, que forzosamente deben ser liquidados a la cotización oficial. A partir de la entrada en vigencia de la Comunicación, aquellas empresas que estén en esa situación y tengan alguna reserva en dólares, deberán utilizar esas reservas para cancelar el endeudamiento, sin poder acceder al mercado cambiario a adquirir los Dólares a la cotización oficial.

Es necesario destacar que, dadas las restricciones cambiarias impuestas a fin de agosto de 2019, esa reserva de Dólares o proviene de la época en la que no existía el cepo cambiario (siendo adquiridas legalmente y a la única cotización que existía en dicha fecha) o fueron adquiridas a través del dólar MEP o el contado con liquidación, convalidando en estos últimos casos la cotización real de dicha moneda.

En todos los casos la empresa adquirió los dólares legalmente y pagó por ellos lo que correspondía. Ahora, en forma retroactiva, se quiere forzar a esas empresas a utilizar sus ahorros a cancelar el endeudamiento en dólares que tomaron para prefinanciar una exportación que deberán liquidar en Pesos, a la mitad del valor real del Dólar Estadounidense.

Adicionalmente, a los importadores se los fuerza a utilizar las reservas que tengan en dólares, para realizar nuevas importaciones, lo que seguramente redundará en un traslado a precios de esas mercaderías importadas, fogoneando así la ya hirviente caldera inflacionaria.

Se castiga así al importador previsor y ahorrativo, generando una injusta distinción entre importadores, que podrán financiar el ingreso de mercaderías al país a un costo diametralmente distinto, generando nuevas distorsiones de precios y valores.

Se prohíbe, asimismo, el acceso al mercado de cambios para girar utilidades y dividendos, si la filial local tiene dólares en sus balances, lo cual constituye una razón más para ahuyentar a los de por sí espantados inversores.

A esta altura cabe preguntarse si no sería más lógico sincerar el valor del dólar, fijar en su caso una mayor retención para los exportadores que se vean beneficiados, y captar así para las arcas estatales ese mayor valor, en lugar de continuar sumando distorsión sobre distorsión, convirtiendo al mercado cambiario en un laberinto inextricable, en el que los ganadores y perdedores dependen del ingenio para explotar los resquicios que ofrece toda estructura jurídica que se confecciona improvisadamente.

Lamentablemente, el combo no permite augurar nada promisorio.

(A) Abogado (UBA). Recibido con diploma de honor. Especialización en Derecho Tributario (Universidad Austral). Máster en Derecho Empresarial (Universidad Austral).