Autor: Mazzinghi, Marcos

Publicado en: LA LEY 18/01/2016, 18/01/2016, 1 – LA LEY2016-A, 1239

Cita Online: AR/DOC/4504/2015

Sumario: I. Introducción. — II. El análisis de las normas. — III. Conclusión

I. Introducción

El propósito del presente artículo es analizar brevemente las normas que fueran recientemente dictadas por el nuevo equipo económico, que modifican drásticamente el marco normativo que rige la política cambiaria en nuestro país.

El Banco Central de la República Argentina («BCRA») emitió la Comunicación «A» 5850 (17/12/2015) (la «Comunicación») a través de la cual se introdujeron importantes modificaciones a las normas que rigen el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios («MULC»).

Las principales implicancias de la Comunicación son las siguientes:

a) Se elimina el cepo cambiario y se realizan significativos cambios en las normas que regulan la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, así como las relativas al ingreso y egreso de divisas al país.

b) Se liberan los pagos de importaciones.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos («AFIP») dictó las resoluciones generales 3819 y 3818, realizando trascendentes modificaciones en el régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las compras en el exterior, y creando un régimen de retención para las ganancias derivadas de la operatoria de las compraventas de dólar a futuro, respectivamente.

A continuación se analizarán los principales lineamientos de cada una de estas normas.

II. El análisis de las normas

A) Fin del cepo cambiario y flexibilización de las normas para transferir fondos al exterior:

(i) Eliminación de la conformidad previa de la AFIP para la compra de dólares:

Se elimina el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» administrado por la AFIP, y en consecuencia la adquisición de moneda extranjera ya no queda supeditada a la previa obtención de una validación por parte de este organismo.

Por su parte, la AFIP dictó con fecha 18/12/2015 la resolución general 3281, a través de la cual decidió dejar sin efecto el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias que había sido instaurado a través de la resolución general 3421.

(ii) Adquisición de moneda extranjera por parte de residentes:

Las personas físicas y jurídicas que residen en el país, así como los fideicomisos constituidos en la Argentina podrán acceder al MULC para adquirir dólares con un límite mensual de hasta US$2.000.000.

Los fondos así adquiridos podrán tener como destino —entre otros— el atesoramiento, la realización de inversiones (en el país o en el exterior), y los aportes de inversión directa en sociedades locales o del extranjero.

El límite de los US$2 millones incluye el total operado en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, y los únicos requisitos que deben cumplirse son la firma de una declaración jurada manifestando estar encuadrado dentro del límite, y que la compra se realice contra débito de una cuenta bancaria, y/o cualquier otro medio bancarizado.

Si un residente decide vender dólares en el mercado de cambios, el producido de dicha venta (pesos) puede ser posteriormente aplicado a la compra de dólares, aun cuando se supere el límite de los US$2.000.000 mensuales. En este último caso, los dólares así adquiridos sólo podrán remitirse al exterior en el supuesto en que previamente se hubieren ingresado divisas desde el exterior por un importe equivalente.

(iii) Pago de primas de reaseguros en el exterior:

Las normas del BCRA exigían la conformidad previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación para la transferencia al exterior de los pagos de primas de reaseguro. La necesidad de contar con dicha conformidad ha sido eliminada.

(iv) Pago de utilidades y dividendos:

Se admite el acceso al MULC para adquirir y transferir dólares destinados al pago de utilidades y dividendos, sin límite de monto. Es importante señalar que para que los fondos sean transferidos por este concepto, es imprescindible que el accionista que percibe los dividendos sea un no residente. En caso en que sea residente, la adquisición de moneda extranjera que provenga del pago de utilidades y dividendos quedará sujeta al límite de los US$2.000.000 mensuales.

(v) Endeudamiento con el exterior:

Los fondos que se obtengan en concepto de endeudamiento contraído con el exterior no estarán sujetos a la obligación de ser ingresados y liquidados en el MULC.

Sin embargo, la liquidación de los fondos en el MULC será condición necesaria para la posterior compra y transferencia al exterior de los dólares requeridos para atender los servicios de capital e intereses de dicho endeudamiento.

(vi) Plazo mínimo de permanencia:

Se reduce el plazo mínimo de permanencia del endeudamiento que sea tomado con el exterior a 120 días corridos desde la fecha de ingreso de los fondos al país (antes de la entrada en vigencia de la Comunicación era de 365 días).

(vii) Eliminación del encaje del 30%:

Si bien la Comunicación no lo contempla expresamente, se hace mención a un decreto que eliminará la exigencia del encaje previsto en el decreto 616/05 para los ingresos de fondos desde el exterior.

Con fecha 18/12/2015, se publicó la resolución del Ministerio de Economía N° 03/2015, a través de la cual se redujo el plazo mínimo de permanencia de los fondos que ingresen desde el exterior a 120 días, y se redujo a cero el porcentaje del encaje previsto en el decreto 616/05.

En lugar de derogarse la norma lisa y llanamente (decreto 616/05), se optó por reducir a cero el porcentaje del encaje, lo que deja abierta la posibilidad de reinstalar el mismo en caso en que fuera necesario, de acuerdo a cómo evolucione el mercado cambiario.

B) Liberación de las importaciones:

(i) Derogación del límite máximo:

La Comunicación dispone que las nuevas operaciones de importación podrán ser cursadas sin límite de monto, con lo cual quedan sin efecto las restricciones que hasta ahora estaban vigentes de hecho, conforme a las cuales el BCRA solo habilitaba hasta US$50.000 por día.

Todavía no se han sancionado las normas relativas al régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAIs), pero ya se ha anunciado públicamente la inminente derogación de esta exigencia.

(ii) Deudas por importaciones de bienes:

Las deudas por importaciones de bienes (vencidas o a vencer al 16/12/2015) podrán cancelarse con acceso al MULC, sin límite de monto, cuando se trate de operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas, emitidas por entidades financieras locales, y/o sean adeudadas y/o avaladas por Organismos Internacionales o Agencias Oficiales de Crédito.

En el resto de los casos, las deudas por importaciones de bienes podrán cancelarse con acceso al MULC de acuerdo al siguiente esquema:

(a) Desde el 17/12/2015 hasta el 31/12/2015 el monto operado por cada importador no podrá superar los US$2.000.000.

(b) De enero a mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente a US$4.500.000 por mes calendario.

(c) A partir de junio de 2016 no aplicará límite alguno.

C) Régimen de percepción para las compras en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo, y la contratación de servicios de transporte con destino el exterior:

El 17/12/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N° 3819 (la «Resolución»), a través de la cual se dejó sin efecto el régimen de percepción que había sido instaurado por la resolución general 3450/13, sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas en el extranjero, y sobre la contratación de servicios de transporte con destino al exterior; siempre que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.

Asimismo, la Resolución deja sin efecto el régimen de percepción aplicable a las compras de moneda extranjera para tenencia en el país, que había sido implementado a través de la resolución general de la AFIP N° 3583.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo así como la contratación de servicios de transporte a destinos ubicados fuera del país no están sujetas a percepción alguna, siempre que se cancelen mediante utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.

Si el pago es realizado en efectivo, corresponde una percepción del 5%, que deberá ser realizada por las agencias de viajes y turismo y/o por las empresas de transporte, quedando éstas instituidas como agentes de percepción (art. 2°).

La percepción debe realizarse en la fecha de pago del servicio contratado. En caso en que el pago se realice en cuotas, la percepción debe ser realizada en forma total con el primer pago.

Si la operación está expresada en moneda extranjera, debe efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato a la fecha de la operación.

Las percepciones que sean practicadas se considerarán pago a cuenta de:

(i) Bienes personales: En caso de los monotributistas que no están inscriptos en ganancias.

(ii) Impuesto a las ganancias: En los demás casos.

Si las percepciones sufridas generan un saldo a favor en el gravamen, el mismo será considerado un ingreso directo y podrá ser aplicado a la cancelación de otras obligaciones impositivas, en los términos previstos en la resolución general 1658.

Si los sujetos a quienes se practica la percepción no figuran inscriptos ni en ganancias ni en bienes personales, podrán solicitar la devolución del monto de la percepción, a través del mecanismo contemplado en la resolución general de la AFIP N° 3420.

D) Régimen de retención sobre las ganancias derivadas de las operaciones de compra y venta de futuros sobre moneda extranjera:

La AFIP dictó la resolución general 3818, a través de la cual estableció un régimen de retención para las ganancias generadas por la operatoria de compraventa de «dólar futuro».

Se trata de las operaciones de compraventa de dólares a futuro, que fueron masivamente realizadas durante los últimos tres meses, impulsadas por la agresiva política de ventas desplegada por la anterior conducción del BCRA, con la finalidad de anclar las expectativas de devaluación, ofreciendo el dólar futuro a precios sensiblemente inferiores a los que se pactaban para la misma operatoria en el exterior.

El promedio de tipo de cambio al que el BCRA vendía los dólares ronda los $10,50, mientras que el precio operado en el exterior era de $15.

Si bien las operaciones concertadas a través del Mercado a Término de Rosario (ROFEX) fueron corregidas a través de los Comunicados N° 518 y 657, con la devaluación que tuvo lugar en la fecha, es muy probable que los compradores de la moneda extranjera obtengan suculentas ganancias al liquidarse los contratos.

Aun con la corrección impuesta por los Comunicados 518 y 657 —se adicionan $1,25 y $1,75 al precio de compra, según el contrato haya sido celebrado antes o después del 27 de octubre de 2015— si al liquidarse los contratos el tipo de cambio ronda los $15, el comprador de los dólares obtendrá una ganancia de $3,25 por cada dólar adquirido.

De esta manera, supongamos que el 20/10/2015 una persona celebró una operación a través de la cual le compró al BCRA US$1.000.000 a $10,50 a liquidar en marzo de 2016. Si a esta última fecha el tipo de cambio es $15, el BCRA debería pagarle al comprador $3.750.000.

Esta suma surgiría del siguiente cálculo: Al precio de $10,50 se le adicionan $1,25 (por la corrección arriba explicada), lo que da un precio final de 11,75.

Si en marzo de 2016 el tipo de cambio es de $15, la diferencia a favor del comprador será de $3,75 por cada dólar, por lo que multiplicada por el monto adquirido (US$1.000.000) da una diferencia a favor del comprador de $3.750.000.

Como consecuencia de la Resolución General 3818 dictada por la AFIP, esa diferencia estará sujeta a una retención en la fuente, a una alícuota del 35%, a ser aplicada por el agente pagador del contrato.

En el ejemplo arriba expuesto, la retención representaría $1.312.500, dejando una ganancia libre de impuestos a favor del comprador de $2.437.500.

La resolución 3818 prevé que a los efectos del cálculo de la ganancia sobre la cual se aplicará la alícuota, debe tenerse en cuenta la posición neta que surja de todas la operaciones celebradas (posiciones compradas y vendidas).

III. Conclusión

Las nuevas normas dictadas por el BCRA han terminado finalmente con el cepo cambiario, por lo que las personas físicas y jurídicas residentes en el país pueden adquirir hasta US$2.000.000 mensuales sin requerir previamente la conformidad de la AFIP ni del BCRA.

En forma coherente con la eliminación del cepo cambiario, se dejaron sin efecto las normas que creaban los diferentes regímenes de percepción, que en la práctica implicaban la creación de disímiles tipos de cambio (dólar ahorro, dólar tarjeta, dólar turista, etc.).

Esta medida ha sido acompañada de una importante flexibilización en las normas que rigen los ingresos y egresos de divisas al país, procurando restablecer la confianza y el clima favorable a las inversiones que nuestra economía tanto necesita para retomar la senda del crecimiento, extraviada hace ya más de 4 años.

Se liberan también las importaciones, permitiendo así a los importadores girar fondos al exterior para pagar los bienes nacionalizados, sin límite de monto.

Finalmente, se crea un régimen de retención para las ganancias generadas por la operatoria de compraventa de «dólar futuro», que busca equilibrar la evidente desproporción entre los precios pactados por la anterior conducción del BCRA, y los precios a los que habrá que liquidar las operaciones bajo el nuevo contexto económico y cambiario.