por Marcos Mazzinghi – Año 2020

Con fecha 30/04/2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), emitió la Comunicación “A” 7001 (la “Comunicación”), a través de la cual endureció el actual cepo cambiario, mediante la implementación de las siguientes medidas:

(a) Acceso al mercado de cambios de quienes tomaron líneas de crédito al 24%:

La norma dispone una restricción de acceso al mercado de cambios para quienes hubieren tomado un financiamiento en Pesos a la tasa del 24% –bajo la línea de crédito prevista en la Comunicación del BCRA “A” 6937– y a su vez tengan necesidad de comprar Dólares para cancelar capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior (incluye deuda comercial o financiera).

Para que opere la restricción, es necesario que el endeudamiento con el exterior reúna la totalidad de las siguientes características:

(i) Debe ser previo al 19/03/2020.

(ii) No debe tener una fecha de vencimiento específicamente prevista, o debe haber vencido con anterioridad al 19/03/2020.

Si se cumplen ambas condiciones, el acceso al mercado de cambios debe ser conformado previamente por el BCRA “…excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.”

La norma no introduce cambios al régimen de acceso al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones con el exterior para aquellos sujetos que NO hubieren tomado ninguna de las financiaciones en Pesos de las líneas subsidiadas o para quienes, habiéndolas tomado, el financiamiento con el exterior no esté vencido al 19/03/2020.

En este último caso, la normativa cambiaria actual sigue permitiendo el acceso al mercado de cambios para cancelar el financiamiento a su vencimiento, siempre que los fondos de ese préstamo hubieren sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios, y en la medida en que a la fecha en la que se pretende al acceso al mercado de cambios, la deuda esté vencida.

(b) Dólar MEP y contado con liquidación para quienes hubieran tomado financiaciones en Pesos a la línea subsidiada:

La Comunicación dispone que aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Es decir que quienes hubieren accedido a los créditos en Pesos del 24%, no podrán operar en Dólar MEP y contado con liquidación para adquirir dólares hasta tanto no hubieran cancelado el crédito subsidiado. La norma no restringe la operatoria de Dólar MEP o contado con liquidación para vender los títulos contra Pesos.

Al igual que en el caso analizado en el apartado (a) precedente, lo que busca la norma es que los fondos de los créditos subsidiados no sean canalizados a la compra de dólares.

(c) Exigencia de una DDJJ para las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios:

La Comunicación dispone que para poder realizar alguna operación que implique un acceso al mercado de cambios (pago de una importación, cancelación de deuda con el exterior, pago de servicios, etc.), además de los requisitos propios aplicables según el tipo de operación, la entidad financiera interviniente debe exigirle al cliente una declaración jurada a través de la cual:

(i) El cliente declara que “en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.”

(ii) El cliente “se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.”

En ambos casos, lo que se restringe es la operatoria de venta/transferencia al exterior de títulos “con liquidación en moneda extranjera”, esto es, para comprar dólares por parte del propietario de los títulos.

Quien quiera acceder al mercado oficial de cambios para comprar dólares, queda obligado a presentar una DDJJ a través de la cual declara bajo juramento que en los últimos 30 días corridos previos no ha realizado venta de títulos valores en moneda extranjera, y se compromete a no realizar dichas ventas en el plazo de 30 días corridos subsiguientes.

De esta manera, la Comunicación fuerza una ventana de 60 días corridos durante los cuales no se podrá operar Dólar MEP/contado con liquidación para comprar dólares, por parte de quienes pretendan acceder al mercado oficial de cambios.