Autor: Mazzinghi, Marcos

Publicado en: ADLA 2014-28, 115

Cita Online: AR/DOC/3255/2014

Sumario: 1. Información sobre comisiones y cargos.— 2. Productos y servicios financieros considerados básicos.— 3. Productos o servicios financieros que no sean considerados básicos.— 4. Procedimiento para solicitar la autorización al BCRA.— 5. Límite a la autorización de aumentos de comisiones

Con fecha 10/06/2014 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») emitió la Comunicación «A» 5591 (la «Comunicación») a través de la cual se ordenó la sustitución del punto 2.5 de la Sección 2 de las normas del BCRA sobre «Protección de los usuarios de servicios financieros».

La Comunicación establece una serie de modificaciones en las normas que protegen a los usuarios de servicios financieros en lo atinente al aumento de las comisiones y/o cargos de los productos y servicios financieros, que pueden resumirse de la siguiente manera:

1. Información sobre comisiones y cargos

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA.

2. Productos y servicios financieros considerados básicos

En el caso de los productos y/o servicios financieros considerados básicos, las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del Banco Central para efectuar aumentos en las comisiones, de acuerdo con el procedimiento definido en la Comunicación (ver punto 4 infra).

La Comunicación define como «servicios básicos» a los siguientes:

i) Caja de ahorros en pesos: mantenimiento de cuenta, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, extracción adicional en cajeros automáticos de la red de la entidad y de otras redes del país.

ii) Cuenta básica: mantenimiento de cuenta y extracciones excedentes por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país.

 iii) Cuenta gratuita universal: extracciones por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país.

iv) Cuenta corriente bancaria: emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, mantenimiento de cuenta y talonario de cheques de 25 unidades.

v) Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas: emisión y reposición de tarjeta de débito asociada y mantenimiento de cuenta.

vi) Tarjetas de crédito y/o de compra: comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio.

vii) Paquete básico de productos y/o servicios (mínimo): comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerarán tales a los integrados por alguna de las cuentas mencionadas en los puntos (i) a (iii) precedentes y por una tarjeta de crédito y/o de compra, sin perjuicio de que deberán detallarse los productos y/o servicios que lo integran.

viii) Paquete básico de productos y/o servicios vinculados a cuentas de la seguridad social: comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerará en esos términos el paquete de productos y/o servicios que cuente con mayor cantidad de beneficiarios de prestaciones de la seguridad social adheridos en la entidad financiera.

3. Productos o servicios financieros que no sean considerados básicos

Cuando se trate de productos y/o servicios financieros que no sean considerados básicos, las modificaciones a las comisiones y/o cargos que deseen implementar deberán ser previamente informadas a dicha Gerencia Principal del BCRA y sólo podrán ser notificadas a aquellos usuarios de servicios financieros luego de transcurridos treinta [30] días corridos desde la fecha de información al BCRA.

La Comunicación prevé que las reducciones en las comisiones y/o cargos deberán ser informadas, pero podrán ser aplicadas sin demora.

4. Procedimiento para solicitar la autorización al BCRA

En el caso de los productos y servicios considerados «básicos», la entidad que pretenda incrementar los mismos deberá solicitar autorización al BCRA, indicando el nuevo precio que proyecta percibir.

Asimismo, dicho pedido de autorización deberá contener:

i) descripción de los productos y/o servicios brindados,

ii) periodicidad del cobro de la comisión,

iii) cantidad de usuarios de servicios financieros que abonaron comisiones por cada uno de esos conceptos, en el año calendario anterior y en el año actual hasta la fecha de presentación de la solicitud de autorización, e

iv) importe total que los usuarios de servicios financieros abonaron en concepto de comisiones por cada uno de esos conceptos, en el año calendario anterior y en el año actual hasta la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

v) Los fundamentos técnicos y económicos del aumento proyectado

5. Límite a la autorización de aumentos de comisiones

La Comunicación prevé expresamente que el BCRA no autorizará aumentos de comisiones de los productos y/o servicios financieros considerados «básicos» respecto de las vigentes durante el año 2013 —consideradas en su conjunto y como diferencia de valores promedio anuales— superiores al nivel que el BCRA determine, independientemente de la cantidad de revisiones que se efectúen en el período.