(Tenencia compartida, régimen de visitas y alimentos en especie)

Autores: Jorge A. Mazzinghi (h) y Lic. Rosa Carpinetti de Hughes ([1]). Año 1994

I. INTRODUCCION

La quiebra del matrimonio provoca graves consecuencias en la relación de los padres con sus hijos.- ([2])

Siempre se ha dicho, -y es verdad-, que los hijos son las víctimas principales del divorcio de sus padres.

Porque los hijos, -especialmente cuando son chicos-, tienen una aspiración natural, un deseo legítimo de vivir en el seno de una familia unida, de compartir con el padre y con la madre las distintas etapas de su crecimiento, los acontecimientos, -alegres y tristes-, que el destino les quiera deparar.- ([3])

El divorcio de los padres frustra esta inclinación. Al desunirse la familia, los hijos quedan por lo general al cuidado de la madre, y la fun­ción paterna experimenta graves transformaciones.-

Porque es importante comprender que el amor materno es una condición necesaria pero no sufi­ciente para la adecuada organización psíquica de los hijos. La presencia de la figura paterna es indispensable como soporte en la formación de la personalidad del niño. ([4]). Al querer a su hijo, el padre experimenta anhelos hacia él como un ser singular, y le comunica la posibili­dad de ejer­cer, en el futuro, su función parental.-

El padre le ofrece al niño un lugar diferente que le permite abandonar la relación dual con la madre, posibilitando el desarrollo de su identidad, su actividad de pensar y la construcción de un proyecto propio.- ([5])

Por todas estas razones, es tan importante que, aún después del divorcio, el padre siga presente en la vida de sus hijos.- ([6])

El reconocimiento de esta necesidad ha llevado a muchos a propiciar la adopción de figuras jurídicas que proponen una especie de «prolongación» de la vida familiar después del divorcio. Pensamos que se trata de un error. Como consecuencia de la ruptura matri­monial, la función paterna y, en general, las relaciones familiares, tendrán que adecuarse o ajustarse a la nueva realidad.-

Es sabido que la separación acarrea el duelo de los padres por la pérdida de su conyugalidad; es sabido también que la parentalidad no se pierde, y que debe perdurar, adaptándose a la nueva fisonomía de la familia que se ha desunido.-

Por eso es inútil empeñarse en exten­der ficticiamente los modelos de convivencia anteriores a la ruptura matrimonial.- ([7])

La quiebra de la familia tiene pro­funda incidencia en la forma en que se va a ejercer la función paterna, en la relación de los hijos con sus padres, y hasta en los aspectos vinculados a la economía doméstica.- ([8])

En este breve trabajo, procuraremos describir y estudiar algunas figuras que se caracterizan por exhibir una especie de resistencia al cambio familiar que el divorcio acarrea.-

Es como si las partes se empeñaran en que todo tiene que seguir igual a como era antes de la separación, negándose a encarar las modificaciones o los ajustes tendientes a asegurar un nuevo equilibrio adapta­do a la nueva realidad familiar.-

II. EL REGIMEN DE TENENCIA COMPARTIDA O ALTERNADA

Nuestra experiencia profesional, -como abogado y como licenciada en psicología con actua­ción en el campo forense-, nos ha permitido ver que, en algunos casos, los padres acuerdan que, después del divorcio, la tenencia de sus hijos será desempeñada por ambos en forma «compartida» o «alternada».-

Al optar por un régimen de estas características, los padres prevén que los menores pasen un tiempo equivalente con cada uno de ellos, ya sea dividiendo la semana, o compartiendo la guarda en perío­dos mas prolongados, como ser, los primeros seis meses del año con la madre y los últimos con el padre, o un trimestre con cada uno, o cualquier otra forma de distri­bución del tiempo que conduzca a un ejercicio compartido o «repartido» de la tenencia.-

En un sentido amplio, podría llegar a decirse que la tenencia siempre es compartida porque el padre y la madre, aún separados, «comparten» la responsa­bilidad de la educación del hijo que tienen en común.-

Nosotros no nos vamos a referir a esta última acepción. Aludiremos al reparto de la guarda física del menor, a la tenencia material ejercida por ambos padres en un pie de igualdad.-

1. Las supuestas ventajas del siste­ma: Los defensores del régimen de tenencia compartida o alternada invocan un fundamento que aparenta ser fuerte: si el hijo es de ambos, si tanto el padre como la madre tienen aptitud como para cuidar y educar al menor, no parece lógico atribuir la tenencia en cabeza de uno sólo. El chico tiene dos padres, y tendrá dos casas absoluta­mente equivalentes entre las cuales compartirá o dividi­rá sus días.- ([9])

Pensamos que se trata de un error. El padre y la madre, cuando están unidos entre sí, constitu­yen la compañía ideal para el desenvolvimiento de la vida diaria del menor. Si se han separado, o divorciado, es preferible que el menor viva con uno de ellos, -por lo general, con la madre-, sin perjuicio de mantener con el otro progenitor una comunicación fluída, una relación próxima y positiva.- ([10])

La tenencia compartida no es un buen sistema porque el menor, en la etapa de crecimiento, nece­sita saber y sentir con claridad que tiene una casa, un dormitorio, un lugar en donde están sus cosas, una persona de quién recibe las consignas que ordenan su vida diaria, en fin, un punto de referencia estable, que es lo que le confiere seguridad y le permite una mejor relación con el padre con quien no convive.- ([11])

2. Los dispositivos de la ley: La figura de la tenencia compartida, o alternada, tal como la hemos descripto, no encuentra fácil ubicación en el marco de los preceptos legales.-

En efecto, la norma del art. 206 del Código Civil, en su segundo párrafo, establece: «Los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de quien el juez considere más idóneo».-

Por su parte, la norma del art. 264 inc. 2º del Código Civil prescribe que el ejercicio de la patria potestad corresponderá, «en caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación».-

Las normas transcriptas parecen descontar que la tenencia será ejercida por uno de los padres, -la madre hasta los cinco años de edad del menor, y, luego, el que resulte más idóneo-, sin contemplar la posibilidad de que sean ambos los titulares de la tenen­cia.-

La ley siempre consideró que sería uno de los padres el que tomaría a su cargo la tenencia de los menores. En la primitiva redacción del Código Civil, la norma del art. 213 estipulaba que «los hijos menores de cinco años quedarán siempre a cargo de la mujer. Los mayores de esta edad se entregarán al esposo que, a juicio del juez, sea el más a propósito para educarlos, sin que se pueda alegar por el marido o por la mujer preferente derecho a tenerlos».-

Apartándose del criterio de Vélez Sarsfield, expuesto con convicción en la nota al art. 213 transcripto, la ley 17711, sancionada en 1968, dispuso que los chicos mayores de cinco años quedarían a cargo del cónyuge inocente del divorcio. (ver el art. 76 de la ley 2393 reformado por la ley 17711).-

Pero más allá de los cambios reseña­dos, lo importante en este caso es puntualizar que la ley siempre se inclinó por el ejercicio unipersonal de la tenencia, siempre quiso que los hijos menores estuvieran a cargo de uno de sus padres, sin perjuicio de reconocer y dejar a salvo el derecho del otro cónyuge a mantener una comunicación adecuada con el menor.- ([12])

3. Los inconvenientes de la tenencia compartida o alternada: Al optar por la tenencia uniper­sonal, la ley puso de manifiesto un sabio realismo.-

Tuvo en cuenta que la quiebra del matrimonio constituye una dificultad muy grave para el desenvolvimiento de una tenencia compartida. Lo que es fácil y natural durante la vigencia del matrimonio, se hace tremendamente difícil, -virtualmente imposible-, luego de la separación o del divorcio.-

La tenencia compartida es una expre­sión de deseos, una meta ficticia, una utopía. Los padres separados no están en condiciones de sobrellevar juntos el peso y la responsabilidad de la crianza de sus hijos. Y no lo están, por la sencilla y evidente razón de que no están juntos. En la mayoría de los casos están enfrenta­dos o distanciados por la separación misma. Con gran frecuencia habrán establecido nuevas uniones, y entonces la tenencia tendrá que ser compartida entre tres o entre cuatro.-

La guarda alternada es un proyecto irrealizable y, por lo general, dañino para el menor.- ([13])

Mucho mas sensato es que la tenencia sea desempeñada por uno solo de los padres.- ([14])

El chico no estará expuesto al tiro­neo, a la ambigüedad de consignas, no crecerá en medio de la competencia y la confrontación. Más tranquilo, podrá mantener una relación fluída y enriquecedora con ambos padres.- ([15])

Desde un punto de vista psicológico, el régimen de tenencia compartida, -tal como lo hemos descripto-, genera dos consecuencias negativas:

a) La disociación ([16]) del hijo en dos mundos a los que le resulta muy difícil adaptarse, sin ubicar con certeza su lugar de residencia.- ([17])

b) La indefinición de las funciones propias de la madre y del padre. Aún con las mejores intenciones, los roles de uno y otro se confunden, se invaden, se esfuman y se transgreden los límites.-

La función paterna no se fortalece con la tenencia compartida. Al contrario, se desdibu­ja, porque los matices que se le agregan son extraídos del hacer de la madre con la intención, -secreta o mas o menos ostensible-, de negar la necesidad de su presencia.-

Cuando el padre no puede elaborar el duelo de su separación, en su afán de retener y disi­mular lo perdido, se aferra a la posesión del hijo como una garantía de continuidad del sistema familiar anterior al divorcio.-

Y esto es un error, pues el ejercicio del rol paterno debe fundamentarse en el deseo del padre que designa al hijo como sucesor de su función, situándolo como futuro sujeto en el mundo. Desde un primer momento debe privilegiarse la esencia paterna a partir de la cual el hijo accionará su propia capaci­dad de paternidad futura.-

IV. LAS VISITAS EN EL DOMICILIO DEL MENOR

Otra práctica desaconsejable es, desde nuestro punto de vista, el desenvolvimiento de las visitas en el domicilio del menor.-

Salvo aquellos casos en que se trate de un niño recién nacido, o que padezca una enfermedad prolongada, no es bueno que el padre que no está a cargo de la tenencia visite a su hijo en el domicilio de su ex-cónyuge.-

También aquí se quiere presentar la figura como un ejemplo de cordura, buena relación, como un indicio de un divorcio adulto o maduro. Qué inconve­niente hay?. Los padres postergan sus diferencias en aras de una visita sin ningún tipo de limitación o retaceo.-

El planteo no nos convence en absolu­to, pues pensamos que hay serios inconvenientes para alentar esta modalidad.-

1. La confusión en el ánimo del menor: Los chicos necesitan recibir de sus padres mensa­jes muy claros, muy netos.- ([18])

Por lo general, les cuesta entender que si sus padres se han divorciado por motivos que los menores suponen serios y atendibles, el padre, -por caso-pueda entrar con toda libertad en el domicilio de la madre, -que es también el del niño-, y quedarse a tomar el té, o servirse un whisky, o ponerse a ver televisión.-

El chico no lo entiende. Puede ser que piense que las causas de la separación no fueron todo lo profundas que le hicieron creer. O que los padres están a punto de reconciliarse, -cosa que secretamente él desea-.- ([19])

En cualquier caso, estas reacciones tendrán en el menor un efecto negativo.-

Por supuesto que no propiciamos un trato tenso o grosero entre el padre y la madre divorcia­dos. Todo lo contrario, pensamos que la relación entre ellos tiene que ser cordial, respetuosa, pero sin «fami­liaridades» equívocas que generen confusión o que pertur­ben el ánimo del menor o el proceso mismo de elaboración y aceptación de la ruptura.- ([20])

Desde un punto de vista psicológico, estas situaciones ambiguas le impiden al menor el recono­cimiento y la aceptación de límites claros, mostrándole un ejemplo, -negativo-, de manipulación.-

Una vez más lo decimos: La familia se quebró con el divorcio, y de nada sirve mantener o pro­longar una parodia inconsistente, gérmen de confusión y dualidad.

2. El derecho a la intimidad: Desde el punto de vista de quien ejerce la tenencia, la irrup­ción del otro cónyuge en su propio domicilio representa un avance que puede llegar a perturbar su intimidad.-

A lo mejor no se advierte desde un principio, o se cree, -equivocadamente-, que el acceso libre a la vivienda del menor contempla el interés de este último.-

Los jueces deben estar atentos a las consecuencias de esta modalidad, y dispuestos a modificar aquellos acuerdos de visitas en cuya ejecución se pertur­be la tranquilidad o la delicadeza de alguno de los padres.- ([21])

Porque los cónyuges divorciados tienen lógicamente derecho a que se preserve su intimi­dad. Y tienen derecho aunque el inmueble que ocupan sea propiedad de ambos, o se trate de un bien ganancial indiviso, o sea un bien propio del cónyuge que no vive en él.-

Independientemente de la propiedad del inmueble, o de su status jurídico, se trata de la vivienda de quien ejerce la tenencia, y esto solo basta para que las visitas se desarrollen en un lugar distin­to.-

V. LA FORMA DE PAGO DE LOS ALI­MENTOS COMO UN MODO DE INTERVENIR EN EL MANEJO DE LA FAMILIA

Por último, a lo largo de nuestra experiencia profe­sional, hemos advertido muchos casos en los cuales el cumplimiento del régimen alimentario se convierte en un instrumento de control o de «manejo a distancia» de la situación familiar.-

En lugar de prever el pago de una suma mensual en concepto de alimentos para los hijos, o para la misma cónyuge, se estipulan a veces sistemas en los cuales el alimentante se hace cargo de abonar, en especie, algunos gastos de la familia, tales como la renovación del ves­tuario, el servicio doméstico, los gastos de mantenimien­to del inmueble, las cuentas de luz, gas y teléfono, algún tratamiento médico especí­fico, o de ortodoncia, y hasta los gastos vinculados a la recreación o a las vacaciones.-

No está mal que la cuota alimenta­ria se destine a cubrir estas necesidades. Lo que sí es preocupante es que la atención directa de algunos de los rubros aludidos se convierta en una forma de in­tervenir en la dirección de la familia que el ali­men­tante integra­ba antes de la ruptura.-

El problema es siempre el mismo, y consiste en no querer o en no poder aceptar, en todos sus alcances, el significado de la quiebra familiar.-

Es como si las partes presentaran a veces una obstinada resis­tencia al cambio: Si el padre, -y marido-, se ocupaba de atender, en forma directa, las cuentas de la casa, si le compraba la ropa a sus hijos, si analizaba – con eficiencia-, los presu­puestos vincu­lados a la pintura y a los arreglos del inmueble, ¿por qué no puede seguir realizándolo luego de la separa­ción?

El planteo, -como se ve-, es simi­lar al que reprodujé­ramos al ocuparnos de la tenencia compar­tida y de las visitas en el domicilio del menor.-

Nosotros pensamos que no es bueno aferrarse a los mecanismos o a las modalidades anterio­res a la ruptura.-

El padre, -y en algunos casos, el marido-, debe atender los gastos de su familia con gene­rosidad y con limpieza. La fijación de una cuota de alimentos en dinero es el sistema que mejor permite el cumplimiento de esta primordial obligación.- ([22])

La cuota de alimentos tendrá que ser administrada por la titular del derecho alimenta­rio, esto es, la cónyuge a título propio, o la madre en representa­ción de los hijos menores de edad.-

Ella es la que debe discernir las prioridades, guiada por el sentido común y por la apre­ciación de las nece­sidades que sur­gen de la convivencia diaria.-

La madre sabe cuál es la ropa que necesitan sus hijos, o si conviene di­latar el tratamiento de ortodoncia, o si es mejor pintar la casa en vez de mantener el personal de servi­cio doméstico, o si es preferible postergar un arreglo del auto para salir de vacaciones.-

Si la ley, -y los tribunales-, le han querido otorgar la tenencia de sus hijos, es lógico que tambien le brinden los medios suficientes como para atender las necesidades familiares, conforme a su cri­terio.-

El alimentante sólo tendrá la posi­bilidad de cuestionar la administración de la cuota alimentaria, acreditando que el dinero que entrega no se aplica a la satisfacción de los gastos que consti­tuyen la sustancia y la razón de ser del régimen ali­mentario. Unicamente si logra demos­trar, en forma con­cluyente, la  mala administración de los recursos que él provee, podría pretender el alimen­tan­te la instaura­ción de un sistema en virtud del cual los gastos fueran atendidos por él en forma direc­ta.-

Aceptarlo a priori importaría una desconfianza hacia la gestión de la madre, un cuestiona­miento injustificado de su auto­ridad frente a los hijos, y hasta una represalia.-

El régimen alimentario no tiene porque ser un mecanismo o un instrumento de control. La obligación debe cumplirse de tal modo que los titu­lares del derecho alimentario puedan atender, con liber­tad y sin restricciones injustas, las necesidades fami­li­ares.-

VI. CONCLUSIONES

Es difícil, en temas como los que hemos tratado, sentar conclusiones definitivas o demasia­do categóricas. Los criterios para atribuir la tenencia y las modalidades aconsejables al definir los regímenes de visitas o alimentarios, dependerán, en una medida impor­tante, de la edad de los menores, de las características de su personalidad, de la historia personal de los pa­dres, de su estructura psíqui­ca, de su comportamiento moral, y, en general, de todos los factores que hacen a la singulari­dad de cada caso.-

Sin embargo, las razones desarrolla­das hasta aquí, permiten afirmar, a modo de primeras conclusiones, lo siguiente:

a) El divorcio es un acontecimiento de extrema gravedad que obliga a una nueva consideración y al replanteo general de las relaciones familiares.-

b) Entre ellas, nos parece que merece especial atención y cuidado todo lo que tiene que ver con el cumplimiento de la función paterna.-

c) La función paterna tiene un significado propio e indelegable, que está referido a la inserción del menor en el mundo exterior en el que va a tener que desenvolverse.-

d) El modelo de tenencia compartida o alternada puede entorpecer o confundir las notas propias de la función paterna, asignándole al padre cometidos o responsabi­lidades que, de ordinario, recaen sobre la madre.-

e) La tenencia compartida puede convertir al padre en una segunda «madre», impidiéndole o complicándole el ejercicio de su función propia.-

f) Los jueces, al propiciar o considerar la homologación de estos regímenes, deben prestar especial atención al contenido profundo y a las estructuras lógicas de la ciencia psicológica.-

g) El régimen de visitas debe plantearse con claridad, para evitar que se convierta en un mecanismo de per­turbación emocional o de ataque a la intimidad.-

h) Los alimentos deben preverse con generosidad, exclu­yendo los sistemas de pago que hacen del régimen alimentario un mecanismo de control.-

    [1]. La co-autora es Licenciada en Psicología Clínica y Educacional, habiendo obtenido su título en 1975, en la Facultad de Psicología de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Desde el año 1989 se desempeñó como consultora en el Estudio Mazzinghi, lo cual le permitió tomar contacto e investigar los conflictos familiares en el ámbito tribunalicio.-

    [2]. «El divorcio es engañoso. Legalmente es un hecho aislado, pero psicológicamente es una cadena, en ocasiones una cadena interminable -de acontecimientos, readaptaciones y relaciones cambiantes a lo largo del tiempo-, un proceso que cambia para siempre las vidas de las personas involucradas en él». (Wa­llers­tein J. y Blakslee S., «Padres e hijos después del divorcio», Ed. Vergara, pag. 15).-

    [3]. «Cuando en una familia hay hijos, la experiencia del divorcio es única. En algunos aspectos, es lo más parecido a la muerte y pérdida de un ser querido, pues estas circunstancias también provocan cambios vitales externos e internos». (Wallers­tein J y Blakslee S. ob. cit. pág. 35).-

    [4]. «Se está tan acostumbrado a dar por supuestos y naturales los servicios que los padres y madres otorgan a sus hijos, que muchas veces hasta se olvida su magnitud. No hay relación humana alguna en la que como ésta, se entreguen los seres tan plena y constantemente al servicio de otros». (Bowlby John. «Los cuidados maternos y la salud mental», Ed. Humanitas, pag. 81)

    [5]. Es ilustrativo recordar el concepto de «identidad» que traen Laplanche y Pontalis: «Identidad. Identificación: Proceso psicológico mediante el cual un sujeto asimila un aspecto, una propiedad, un atributo de otro y se transforma, total o parcial­mente, sobre el modelo de éste. La personalidad se constituye y se diferencia mediante una serie de identificaciones». (Laplanche J. y Pontalis J.B., «Diccionario de Psicoanálisis», pag. 191, Ed. Labor, Barcelona).-

    [6]. «El padre, como objeto real, ofrece al niño que se vuelve hacia él, enunciados identificantes que le permiten abandonar la relación dual con la madre, posibilitando su actividad de pensar y la construcción de un proyecto propio». (Aulagnier, Piera, «La violencia de la interpretación», Ed. Amorrortu, pag. 58)

    [7]. Así lo observa Cárdenas: «Otro aspecto digno de ser destacado en este caso es el gran cambio que la separación conyugal introduce en el sistema familiar. A partir de ese momento, los roles, las funciones y las conductas varían y la previsibilidad es escasa si los elementos con los que se pretende entrever el futuro son anteriores a la ruptura». (Cárdenas, Eduardo José, «La familia y el sistema judicial», pag. 89, Emecé Editores, año 1988).-

    [8]. La gran transformación que el divorcio conlleva en el sistema familiar, está destacada por Andolfi y Zwerling: «La ley representa coactivamente los intereses éticos de la sociedad, trata de proteger a quienes no pueden protegerse a sí mismos, de asegurar equidad a la pareja marital, y de arreglar equitativa­mente para el futuro los derechos y responsabilidades parentales. El divorcio es una secuencia interpersonal con fuertes implican­cias emocionales, psicológicas y evolutivas; es también un escrito contractual que implica la disposición de bienes ya adquiridos (casas, autos, cuentas bancarias), la adjudicación de futuros estipendios (alimentación, manutención de los hijos), y una determinación de futuros derechos y obligacio­nes parentales (tenencia y visitas)». (Andolfi, Mauricio y Zwerling, Israel. «Dimensiones de la terapia familiar», pag. 126. Ed. Paidos).-

    [9]. Es la propuesta de Adriana Wagmaister: «Trascender el concepto de tenencia legal y promover un modo de reorganizar la vida familiar después del divorcio de los padres logrando cons­truir dos hogares para los hijos, es el desafío. Cada chico tiene dos hogares y dos familias… Son dos hogares reales que se deben construir con seguridad y continuidad, sin duda una meta heroica pero indispensable para que los padres puedan terminar lo que algún día empezaron juntos: la crianza de sus hijos, de los hijos de los dos» (Wagmaister, Adriana «Coparentalidad en el divorcio», «Derecho de Familia», Libro homenaje a la Profesora Doctora María Josefa Mendez Costa, pag. 200, Rubinzal Culzoni Editores).

    [10]. En muchos casos, la madre se resiste a asumir la tenen­cia de sus hijos porque no se anima a cargar con la responsabili­dad primordial de encaminar y cuidar de los menores. Prefiere compartir el peso de la crianza y recurre a la figura de la tenencia alternada como un modo de evitar que el padre se desli­gue de sus responsabilidades domésticas.-

    [11]. Así lo resolvió la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: «Lo natural para un menor es convivir con ambos progenitores. Cuando éstos se separan el niño necesa­riamente debe vivir con uno, por cuanto la tenencia alternada puede afectar su estabilidad emocional, ya que la educación y formación de carácter requiere unidad de criterio en la direc­ción» (C.N.Civil, Sala E, mayo 3-1984, en El Derecho, tomo 110, pag. 635).-

    [12]. Conf. Zannoni, Eduardo A. «Derecho Civil» – Derecho de Familia, tomo 2, nº 709, pag. 180, Ed. Astrea, 1989.-

    [13]. «Había un médico que en un principio se mostró partida­rio de la custodia alternada. El, que al comienzo militaba en pro de la custodia alternada, pasó a militar en su contra. Ahora es favora­ble a la supresión total de esta custodia alternada, tantos han sido los incidentes graves que vio, las tentativas de suici­dio» (Dolto, Francois «Cuando los padres se separan, pag. 71).-

    [14]. «Los niños educados según el sistema de tenencia compar­tida impuesta por los tribunales parecen estar mucho peor que los niños educados por uno de sus padres solamente….- Los hijos sujetos a esta situación parecen más deprimidos, introvertidos, agresivos, perturbados». (Wallerstein J y Blakeslee S. «Padres e hijos después del divorcio», pag. 373. Ed. Vergara).-

    [15]. Es muy interesante el trabajo de la Dra. Cecilia P. Grosman en el que se defiende una posición bastante distinta a la nuestra: «No cabe duda que un hogar común, una familia completa, armoniosa, es el desideratum para la formación del hijo, pero, frente a la ruptura conyugal, lo esencial es que el niño conserve su estabilidad emocional y ello puede lograrse manteniendo el vínculo con ambos padres de modo que la situación resulte la mas cercana posible a la que existía antes de la separación». (Gros­man, Cecilia P. «La tenencia compartida después del divorcio – Nuevas tendencias en la materia», La Ley, tomo 1984-B-pags. 116/7)

    [16]. Es el término que utilizó la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: «Por regla general ni siquiera se recomienda un sistema de tenencia alternada, en vista a la dispersión del proceso de formación del menor que tal temperamento acarrea. La tenencia alternada constituye un factor disociante que empece a la crianza y formación del menor». (C.N.Civil Sala D, agosto 31 de 1982, en La Ley 1983-C-255)

    [17]. «Cuando el niño es pequeño, no puede soportar la custo­dia alternada sin que su estructura se resienta, hasta el punto de disociarse eventualmente según el capricho de la sensibilidad de cada cual». La reacción más común es el desarrollo de un tempera­mento pasivo. El niño pierde el gusto por la iniciativa, tanto en su actividad escolar como en el juego, y entra en estados de ensoñación que no posibilitan ninguna creatividad.- Así, pués, hasta los doce o trece años, la tutela alternada es sumamente nefasta para los niños. Lo social tiene una enorme importancia para el desarrollo del niño. De ahí que la custodia alternada sea perjudicial, cuando el pequeño asiste a dos escue­las, por ejemplo a una escuela cuando está en casa de su madre y a otra cuando está en casa de su padre. Esto es extremadamente nocivo, porque no hay entonces continuidad afectiva, ni continui­dad espacial, ni continuidad social. Los padres se reparten así durante la semana a su «hijo paquete». Ahora, las custodias alternadas están prohibidas en Francia; se conceden guardas conjuntas» (Dolto Francois, ob. cit. pags. 71-72).-

    [18]. «Ambos padres deben humanizar su separación, explicarla con palabras y no guardársela para sí mismos en forma de una angustia inexplicable que sólo se manifestaría en estados de ánimo, depresiones o conatos de excitación que el niño siente como un debilitamiento de la seguridad de sus padres. Es impor­tante que asuman realmente la responsabilidad de su separación y que se pueda efectuar un trabajo preparatorio…» (Dolto, Fran­cois. ob. cit. pag. 26).-

    [19]. «Considero que, aunque el divorcio prive al niño de la pareja exteriorizada por sus padres, estos la interiorizan, y de manera profunda» (Dolto, Francois. ob. cit. pag. 98).-

«Durante este seguimiento, comprobamos asimismo que la mayoría de los hijos aún esperaba que sus padres se reconciliaran. Interpre­taban mal ciertos fragmentos de conversaciones mantenidas con sus padres y creían que la reconciliación era posible. (Wallerstein J. y Blakslee S. ob. cit. pag. 21).-

    [20]. Conf. Cárdenas Eduardo A. «La familia y el sistema judicial», pag. 193, Emecé Editores, año 1988)_.

    [21].  Conf. Makianich de Basset, Lidia, «Marco normativo del derecho de visitas y derecho judicial – Incumplimiento y sancio­nes civiles y penales – El abuso de derecho». El Derecho, tomo 143, pag. 903/13. En el punto VI de su trabajo, la autora alude a las visitas en el domicilio del menor como un supuesto de abuso de derecho.-

    [22]. Muy a menudo, el progenitor que tiene el deber de visita no paga nada o bien paga al otro progenitor una suma irrisoria. Y sin embargo siempre tiene el derecho de ver a su hijo, aunque no pague nada. Aquí se produce, algo sumamente extraño para el niño, porque el sabe que este padre que viene a serlo es incapaz de hacerse responsable de él». (Dolto, Francois, ob. cit. pag. 65).-